En sentencia N.º 1.828/2013, del 17 de diciembre, la Sala Constitucional exhortó a un abogado a no presentar nuevamente escritos saturados de errores ortográficos, de sintaxis y de terminología jurídica, pues tal actuación es contraria a los deberes cardinales impuestos por la Ley de Abogados y el Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano.

Al respecto, la Sala reiteró el criterio asentado en sentencia N.º 37/2002, del 30 de enero, del cual se extrae el siguiente pasaje:

No puede dejar de sorprender a esta Sala la forma como está escrita la solicitud de amparo constitucional interpuesta ante el a quo. Es realmente insólito que una profesional del derecho incurra en errores gramaticales graves y continuos. Observa la Sala, con gran sorpresa, cómo la abogada, en un escrito de menos de dos páginas —específicamente de cuarenta y ocho líneas— contiene más de cuarenta y ocho errores gramaticales.

La Sala precisó que corresponde a los Colegios de Abogados —y no a ella— iniciar los procedimientos disciplinarios contra los abogados que incurren en violaciones de la Ley de Abogados o del Código de Ética. No obstante, recordó que la formación profesional es, en última instancia, responsabilidad de las universidades encargadas de graduar a los abogados.

Conforme al artículo 253 de la Constitución, los abogados autorizados para el ejercicio forman parte del Sistema de Justicia, junto con los tribunales, el Ministerio Público, la Defensoría del Pueblo y los demás órganos. De allí que resulte fundamental que quienes ejercen la profesión posean las calificaciones adecuadas: son base de un sistema de justicia justo y eficiente.