La declaración de las pensiones ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) constituye una obligación patronal ineludible conforme a lo establecido en la Ley del Seguro Social.
El artículo 63 de dicha ley establece que los empleadores están obligados a inscribir a sus trabajadores dentro de los tres días hábiles siguientes al inicio de la relación laboral. La omisión en el cumplimiento de esta obligación no solo acarrea sanciones administrativas —multas que pueden oscilar entre 50 y 100 unidades tributarias— sino que también expone al empleador a responsabilidad civil frente al trabajador por los daños que la falta de afiliación pueda ocasionar.
En el contexto actual, donde la protección del adulto mayor es un tema de especial sensibilidad social y jurídica, la declaración oportuna se convierte en un blindaje de seguridad tanto para el trabajador como para la empresa. Un trabajador no afiliado que sufra un accidente laboral o alcance la edad de jubilación sin las cotizaciones correspondientes representa un pasivo contingente de alta complejidad.
Recomendamos a nuestros clientes mantener un control de nómina riguroso que garantice la inscripción inmediata, así como auditorías periódicas para verificar la correspondencia entre los trabajadores activos y el registro patronal ante el IVSS.
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